Dentro de la actividad que ejercemos los DOCENTE
existen algunas consideraciones LEGALES que deben ser consideradas ya que las normativas
legales vigentes son muy explicitas en sus planteamientos relacionados a la
VINCULACION.
CONSTITUCIÓN
DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, 2009: Artículos 25, 350, 351, 355, 385(l) y 386.
LEY ORGÁNICA
DE EDUCACIÓN SUPERIOR: Artículos 5(g), 6(g), 8(a), (c), (h), 11(d), 12, 13(a), (b), (c), (k)
y (n), 24, 87, 88, 107, 160, 191, Disposición General Quinta, Régimen de Transición
Disposición Cuarta.
REGLAMENTO
GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR:
Artículos 07 y 17.
REGLAMENTO
DE RÉGIMEN ACADÉMICO DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR: Artículos 1,
2, 7, 23, 29, 30,
31, 32, 33, 86, 91, 95 y 96.
LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Art. 13.- Funciones del Sistema de Educación
Superior.- Son funciones del Sistema de Educación Superior:
a) Garantizar el derecho a
la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación
con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia
académica y pertinencia;
Art. 125.- Programas y cursos de vinculación con la
sociedad.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior realizarán
programas y cursos de vinculación con la sociedad guiados por el personal
académico. Para ser estudiante de los mismos no hará falta cumplir los
requisitos del estudiante regular.
Art. 127.- Otros programas de estudio.- Las
universidades y escuelas politécnicas podrán realizar en el marco de la
vinculación con la colectividad, cursos de educación continua y expedir los
correspondientes
LEY
DE ESCALAFON
Art. 7.- Actividades de docencia.- La docencia en
las instituciones de educación superior públicas y particulares
comprende, entre otras, las siguientes actividades:
….. 9. Labores en actividades de educación continua
y otras de vinculación con la sociedad;
Art. 8.- Actividades de investigación.- La
investigación en las instituciones de educación superior públicas y
particulares comprende, entre otras, las siguientes actividades:
…..
10. La vinculación con la sociedad a
través de proyectos sociales, productivos y empresariales a partir de los
resultados de la investigación. La participación en trabajos de consultoría
institucional no se reconocerá como una actividad de investigación dentro de la
dedicación horaria.
Art. 10.- Actividades de vinculación con la
sociedad.- En las instituciones de Educación superior públicas y
particulares las actividades de vinculación con la sociedad deberán enmarcarse
dentro de las actividades de docencia e investigación conforme a este
Reglamento.
Art. 38.- De la vinculación del personal académico.-
Una vez conocido el resultado del proceso de selección, la Comisión de
Evaluación o el órgano correspondiente notificará al ganador para la aceptación
del nombramiento definitivo en las instituciones públicas o la suscripción del
contrato en las instituciones particulares.
Art. 40.- Vinculación del personal académico no
titular.- El personal académico no titular deberá ser contratado por las
instituciones de educación superior públicas, observando las normas de la Ley
Orgánica de Servicio Público; y por las instituciones de educación superior
particulares observando las normas del Código del Trabajo, y de manera
excepcional observando las normas del Código Civil.
Art. 72.- Aspectos de la evaluación integral.- Los
procesos de evaluación integral del personal académico observarán al menos los
siguientes aspectos:
….. k. Incorporación de la investigación y las
actividades de vinculación con la sociedad para el aprendizaje estudiantil;