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MARCO LEGAL




Dentro de la actividad que ejercemos los DOCENTE existen algunas consideraciones LEGALES que deben ser consideradas ya que las normativas legales vigentes son muy explicitas en sus planteamientos relacionados a la VINCULACION.



CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, 2009: Artículos 25, 350, 351, 355, 385(l) y 386.

LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR: Artículos 5(g), 6(g), 8(a), (c), (h), 11(d), 12, 13(a), (b), (c), (k) y (n), 24, 87, 88, 107, 160, 191, Disposición General Quinta, Régimen de Transición Disposición Cuarta.

REGLAMENTO GENERAL A LA LEY  ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR: Artículos 07 y 17.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN ACADÉMICO DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR: Artículos 1, 2, 7, 23, 29, 30, 31, 32, 33, 86, 91, 95 y 96.
 

LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Art. 13.- Funciones del Sistema de Educación Superior.- Son funciones del Sistema de Educación Superior:

     a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia;

Art. 125.- Programas y cursos de vinculación con la sociedad.- Las instituciones del Sistema de  Educación Superior realizarán programas y cursos de vinculación con la sociedad guiados por el personal académico. Para ser estudiante de los mismos no hará falta cumplir los requisitos del estudiante regular.

Art. 127.- Otros programas de estudio.- Las universidades y escuelas politécnicas podrán realizar en el marco de la vinculación con la colectividad, cursos de educación continua y expedir los correspondientes   

LEY DE ESCALAFON

Art. 7.- Actividades de docencia.- La docencia en las instituciones de educación  superior públicas y particulares comprende, entre otras, las siguientes actividades:

….. 9. Labores en actividades de educación continua y otras de vinculación con la sociedad;

Art. 8.- Actividades de investigación.- La investigación en las instituciones de educación superior públicas y particulares comprende, entre otras, las siguientes actividades:

….. 10. La vinculación con la sociedad a través de proyectos sociales, productivos y empresariales a partir de los resultados de la investigación. La participación en trabajos de consultoría institucional no se reconocerá como una actividad de investigación dentro de la dedicación horaria.
  
Art. 10.- Actividades de vinculación con la sociedad.- En las instituciones de  Educación superior públicas y particulares las actividades de vinculación con la sociedad deberán enmarcarse dentro de las actividades de docencia e investigación conforme a este Reglamento.

Art. 38.- De la vinculación del personal académico.- Una vez conocido el resultado del proceso de selección, la Comisión de Evaluación o el órgano correspondiente notificará al ganador para la aceptación del nombramiento definitivo en las instituciones públicas o la suscripción del contrato en las instituciones particulares.

Art. 40.- Vinculación del personal académico no titular.- El personal académico no titular deberá ser contratado por las instituciones de educación superior públicas, observando las normas de la Ley Orgánica de Servicio Público; y por las instituciones de educación superior particulares observando las normas del Código del Trabajo, y de manera excepcional observando las normas del Código Civil.

Art. 72.- Aspectos de la evaluación integral.- Los procesos de evaluación integral del personal académico observarán al menos los siguientes aspectos:

….. k. Incorporación de la investigación y las actividades de vinculación con la sociedad para el aprendizaje estudiantil;